A fin de informar a los depositantes acerca de los alcances de las disposiciones del título XV de la Ley General de Bancos, en especial del párrafo sexto de ese título, los bancos y sociedades financieras deberán incluir en forma impresa la leyenda "Infórmese sobre la garantía estatal a los depósitos en su Banco o en www.sbif.cl" en los siguientes formularios que se entreguen:
- Certificados de depósito a plazo
- Pagarés de captación
- Libretas de ahorro
- Vales a la vista
- Estados de cuentas de ahorro y de cuentas corrientes
- Boletas de depósito en cuentas corrientes
- Boletas de depósito y de giro en cuentas de ahorro
Garantía Estatal y Preferencias para Los Depósitos y Captaciones
Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera los siguientes pagos:
PRIMERO:
En el 100% de su monto:
- Los depósitos en cuenta corriente.
- Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista.
- Los demás depósitos a la vista.
- Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días.
- Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.
SEGUNDO:
En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que el titular sea una persona natural.
- Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.
NOTA: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
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