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Garantía Estatal a los Depósitos


A fin de informar a los depositantes acerca de los alcances de las disposiciones del título XV de la Ley General de Bancos, en especial del párrafo sexto de ese título, los bancos y sociedades financieras deberán incluir en forma impresa la leyenda "Infórmese sobre la garantía estatal a los depósitos en su Banco o en www.sbif.cl" en los siguientes formularios que se entreguen:



  • Certificados de depósito a plazo


  • Pagarés de captación


  • Libretas de ahorro


  • Vales a la vista


  • Estados de cuentas de ahorro y de cuentas corrientes


  • Boletas de depósito en cuentas corrientes


  • Boletas de depósito y de giro en cuentas de ahorro



  • Garantía Estatal y Preferencias para Los Depósitos y Captaciones

    Las normas de la Ley General de Bancos aseguran a los depósitos en moneda nacional o extranjera de un banco o sociedad financiera los siguientes pagos:



    PRIMERO:

    En el 100% de su monto:


  • Los depósitos en cuenta corriente.

  • Los depósitos mediante libreta de ahorro a la vista.

  • Los demás depósitos a la vista.

  • Los depósitos a plazo cuyas fechas de vencimiento no excedan los próximos 10 días.

  • Los depósitos mediante libretas de ahorro a plazo y para la vivienda, con giros inmediatos.

    SEGUNDO:

    En un 90% de su monto total, con tope máximo a pagar de 108 U.F., en todo el sistema financiero por cada año calendario, los depósitos a plazo que cumplan con los siguientes requisitos:


  • Que el titular sea una persona natural.

  • Que se trate de depósitos a plazo mediante documentos nominativos o a la orden, incluso con libretas de ahorro con giros diferidos.


  • NOTA: Los preceptos legales que establecen estas preferencias y garantías se encuentran en el artículo 65 y los artículos 144 al 153 de la Ley General de Bancos.




    Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras 





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Infórmese sobre la garantía estatal de los depósitos en su banco o en http://www.sbif.cl/
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